Moratoria provincial: Régimen de Regularización de Deudas Fiscales
Plazos, condiciones, normativa y cómo adherir al régimen del Decreto 1.243/3 (ME)-2021, con los instructivos oficiales de la Dirección General de Rentas.
Cómo está el régimen hoy
| Punto | Qué dispone |
|---|---|
| Vigencia | Hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive (Decreto 2.382/3 (MEyP)-2026). |
| Deudas que se pueden incluir | Las vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026, incluidos los anticipos y cuotas del período fiscal 2026 vencidos a esa fecha. |
| Condición para adherir | Tener pagadas y cumplidas en término las obligaciones que vencen desde el 1° de agosto de 2026 hasta la fecha del acogimiento (artículo 3° del régimen). |
| Reducción de intereses | Para los acogimientos de octubre: 50% al contado, 30% en pagos parciales y 40% en pagos parciales con vencimientos hasta julio de 2027. |
| Multas | Art. 83 CTP al 35% del importe; art. 86 al 50% del mínimo; art. 87 al 40% del mínimo; art. 285 al 40% del tributo. Remisión total de las de los arts. 83 y 86 si no se notificó la instrucción sumarial. |
| Cuotas | Las multas, hasta 12 pagos parciales (18 para la del art. 285). La cantidad de cuotas se reduce a la mitad si hay un plan caduco o no formalizado, o deuda en juicio, por el mismo tributo. Con dos o más planes caducos o no formalizados, solo al contado. |
| Qué queda afuera | Las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y sus multas cuando superen $10.000.000 por mes calendario. |
| Transporte de pasajeros | Régimen propio (Decreto 2.383/3 (MEyP)-2026): deudas al 30 de septiembre de 2026 y máximo de cuotas sin restricción, incluidas las deudas en juicio y los planes caducos. |
Atención. Al 6 de octubre de 2026, los Decretos 2.382/3 y 2.383/3 todavía no figuraban en el Boletín Oficial ni en la página de la DGR; los datos de este cuadro se tomaron de sus copias certificadas. La última versión publicada del aplicativo es la 61.0 (RG (DGR) 51/26), aprobada para la prórroga anterior. Antes de liquidar, verificá en la página de Rentas que esté disponible la versión adecuada a la nueva prórroga.
Cómo adherir, paso a paso
El procedimiento lo fija la RG (DGR) 59/21, que reglamenta el régimen.
- Clave Fiscal. Necesitás la CUIT y la Clave Fiscal de ARCA, con la relación "Rentas Tucumán" dada de alta en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal. Rentas tiene una guía para hacerlo (ver abajo).
- Domicilio Fiscal Electrónico. Tiene que estar constituido (RG (DGR) 31/17). Ahí llega el plan para que lo conformes. Si no lo tenés, se adhiere desde "Servicios con Clave Fiscal" > "Domicilio Fiscal Electrónico" > "Formulario de Adhesión", confirmando con el código que llega por correo.
- Liquidación con el aplicativo (solo Ingresos Brutos, Salud Pública y Sellos). Se usan los programas "Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Dcto. N° 1243/3(ME)-2021" y, para multas, el de "Multas", que se descargan desde la página de Rentas. Usá siempre la versión vigente.
- Solicitud web. Desde www.rentastucuman.gob.ar, ingresá a "Servicios con Clave Fiscal" > "Trámites Web" y elegí la solicitud que corresponda:
- "Impuestos Declarativos": Ingresos Brutos, Salud Pública, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
- "Impuestos Patrimoniales": Inmobiliario, Automotores, CISI Comunas Rurales y Tasa al Uso Especial del Agua, en cuotas.
- "Impuestos Patrimoniales - Contado": los mismos tributos, cuando se paga al contado.
- "Concursados": contribuyentes en concurso preventivo.
- "Compensación": para compensar saldos a favor de Ingresos Brutos.
- Conformidad. El sistema emite un acuse de recibo. Rentas verifica los requisitos y envía el plan a tu Domicilio Fiscal Electrónico; lo tenés que conformar en el sistema.
- Boletas. Ya conformado el plan, las boletas se imprimen desde "Emisión de Formularios de Pago" > "Planes de Facilidades de Pago".
Casos especiales.
- Multas al contado. Se pagan con el formulario F.930 que genera la página de Rentas. Dentro de los diez días del pago hay que presentarlo por la Mesa de Entradas Virtual (RG (DGR) 46/21), en la opción prevista para el régimen.
- Remisión de clausuras. El importe se ingresa con el formulario F.924 (Tasa Retributiva de Servicios), opción "Remisión Artículos 78/79 CTP", y el comprobante se presenta por la Mesa de Entradas Virtual dentro de los diez días.
- Sellos por declaración jurada F.950. La solicitud "Impuestos Declarativos" se acompaña con la solicitud de adhesión F.913/G y copia de los instrumentos y del F.950.
- Concursados. Se adjunta la homologación del acuerdo preventivo o la autorización del juez del concurso.
- Deuda en juicio. Para incluirla hay que presentar en el expediente el escrito de allanamiento y desistimiento, según el modelo de la RG (DGR) 59/21 (Anexo II).
- Formularios. Los formularios de solicitud están en la página de Rentas, en el link del régimen, opción "Formularios".
Instructivos oficiales de Rentas
- Guía para dar de alta la relación "Rentas Tucumán" en la Clave Fiscal
- Guía para constituir y usar el Domicilio Fiscal Electrónico
- Guía para consultar la deuda de Inmobiliario y Automotores
- RG (DGR) 59/21, reglamentación del régimen, con sus normas complementarias
- RG (DGR) 46/21, Mesa de Entradas Virtual
- Todas las guías de ayuda de Rentas
- Página de la Dirección General de Rentas
Normativa del régimen
| Norma | Qué dispone | Texto |
|---|---|---|
| Decreto 1.243/3 (ME)-2021 | Crea el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales | Decretos DGR |
| RG (DGR) 59/21 (BO 1/6/2021) | Reglamenta la adhesión, los formularios y los aplicativos | |
| Decreto 2.021/3 (MEyP)-2026 (BO 7/9/2026) | Prórroga hasta el 30/9/2026; deudas al 30/6/2026 | |
| Decreto 2.022/3 (MEyP)-2026 (BO 7/9/2026) | Adecuación para el transporte de pasajeros | |
| RG (DGR) 51/26 (BO 8/9/2026) | Aprueba la versión 61.0 del aplicativo | |
| RG (DGR) 53/26 (BO 21/9/2026) | Da por cumplidas en término, para la condición del art. 3°, las obligaciones de julio y agosto pagadas hasta el 30/9 con intereses | |
| Decreto 2.382/3 (MEyP)-2026 (29/9/2026, sin publicar al 6/10) | Prórroga hasta el 30/10/2026; deudas al 31/7/2026 | |
| Decreto 2.383/3 (MEyP)-2026 (29/9/2026, sin publicar al 6/10) | Transporte de pasajeros: deudas al 30/9/2026 |
Página informativa, actualizada al 6 de octubre de 2026. Ante cualquier diferencia rigen las normas oficiales y lo que disponga la Dirección General de Rentas.
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