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Moratoria provincial: Régimen de Regularización de Deudas Fiscales

Plazos, condiciones, normativa y cómo adherir al régimen del Decreto 1.243/3 (ME)-2021, con los instructivos oficiales de la Dirección General de Rentas.

Actualizado al 6 oct 2026

Cómo está el régimen hoy

Punto Qué dispone
Vigencia Hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive (Decreto 2.382/3 (MEyP)-2026).
Deudas que se pueden incluir Las vencidas y exigibles al 31 de julio de 2026, incluidos los anticipos y cuotas del período fiscal 2026 vencidos a esa fecha.
Condición para adherir Tener pagadas y cumplidas en término las obligaciones que vencen desde el 1° de agosto de 2026 hasta la fecha del acogimiento (artículo 3° del régimen).
Reducción de intereses Para los acogimientos de octubre: 50% al contado, 30% en pagos parciales y 40% en pagos parciales con vencimientos hasta julio de 2027.
Multas Art. 83 CTP al 35% del importe; art. 86 al 50% del mínimo; art. 87 al 40% del mínimo; art. 285 al 40% del tributo. Remisión total de las de los arts. 83 y 86 si no se notificó la instrucción sumarial.
Cuotas Las multas, hasta 12 pagos parciales (18 para la del art. 285). La cantidad de cuotas se reduce a la mitad si hay un plan caduco o no formalizado, o deuda en juicio, por el mismo tributo. Con dos o más planes caducos o no formalizados, solo al contado.
Qué queda afuera Las retenciones, percepciones o recaudaciones practicadas y no ingresadas, y sus multas cuando superen $10.000.000 por mes calendario.
Transporte de pasajeros Régimen propio (Decreto 2.383/3 (MEyP)-2026): deudas al 30 de septiembre de 2026 y máximo de cuotas sin restricción, incluidas las deudas en juicio y los planes caducos.

Atención. Al 6 de octubre de 2026, los Decretos 2.382/3 y 2.383/3 todavía no figuraban en el Boletín Oficial ni en la página de la DGR; los datos de este cuadro se tomaron de sus copias certificadas. La última versión publicada del aplicativo es la 61.0 (RG (DGR) 51/26), aprobada para la prórroga anterior. Antes de liquidar, verificá en la página de Rentas que esté disponible la versión adecuada a la nueva prórroga.

Cómo adherir, paso a paso

El procedimiento lo fija la RG (DGR) 59/21, que reglamenta el régimen.

  1. Clave Fiscal. Necesitás la CUIT y la Clave Fiscal de ARCA, con la relación "Rentas Tucumán" dada de alta en el Administrador de Relaciones de Clave Fiscal. Rentas tiene una guía para hacerlo (ver abajo).
  2. Domicilio Fiscal Electrónico. Tiene que estar constituido (RG (DGR) 31/17). Ahí llega el plan para que lo conformes. Si no lo tenés, se adhiere desde "Servicios con Clave Fiscal" > "Domicilio Fiscal Electrónico" > "Formulario de Adhesión", confirmando con el código que llega por correo.
  3. Liquidación con el aplicativo (solo Ingresos Brutos, Salud Pública y Sellos). Se usan los programas "Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Dcto. N° 1243/3(ME)-2021" y, para multas, el de "Multas", que se descargan desde la página de Rentas. Usá siempre la versión vigente.
  4. Solicitud web. Desde www.rentastucuman.gob.ar, ingresá a "Servicios con Clave Fiscal" > "Trámites Web" y elegí la solicitud que corresponda:
    • "Impuestos Declarativos": Ingresos Brutos, Salud Pública, Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
    • "Impuestos Patrimoniales": Inmobiliario, Automotores, CISI Comunas Rurales y Tasa al Uso Especial del Agua, en cuotas.
    • "Impuestos Patrimoniales - Contado": los mismos tributos, cuando se paga al contado.
    • "Concursados": contribuyentes en concurso preventivo.
    • "Compensación": para compensar saldos a favor de Ingresos Brutos.
  5. Conformidad. El sistema emite un acuse de recibo. Rentas verifica los requisitos y envía el plan a tu Domicilio Fiscal Electrónico; lo tenés que conformar en el sistema.
  6. Boletas. Ya conformado el plan, las boletas se imprimen desde "Emisión de Formularios de Pago" > "Planes de Facilidades de Pago".

Casos especiales.

Instructivos oficiales de Rentas

Normativa del régimen

Norma Qué dispone Texto
Decreto 1.243/3 (ME)-2021 Crea el Régimen de Regularización de Deudas Fiscales Decretos DGR
RG (DGR) 59/21 (BO 1/6/2021) Reglamenta la adhesión, los formularios y los aplicativos PDF
Decreto 2.021/3 (MEyP)-2026 (BO 7/9/2026) Prórroga hasta el 30/9/2026; deudas al 30/6/2026 PDF
Decreto 2.022/3 (MEyP)-2026 (BO 7/9/2026) Adecuación para el transporte de pasajeros PDF
RG (DGR) 51/26 (BO 8/9/2026) Aprueba la versión 61.0 del aplicativo PDF
RG (DGR) 53/26 (BO 21/9/2026) Da por cumplidas en término, para la condición del art. 3°, las obligaciones de julio y agosto pagadas hasta el 30/9 con intereses PDF
Decreto 2.382/3 (MEyP)-2026 (29/9/2026, sin publicar al 6/10) Prórroga hasta el 30/10/2026; deudas al 31/7/2026 PDF
Decreto 2.383/3 (MEyP)-2026 (29/9/2026, sin publicar al 6/10) Transporte de pasajeros: deudas al 30/9/2026 PDF

Página informativa, actualizada al 6 de octubre de 2026. Ante cualquier diferencia rigen las normas oficiales y lo que disponga la Dirección General de Rentas.

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