Boletín, edición N° 2. Dos cargas definen el litigio fiscal y septiembre movió las dos. La de probar: la Corte nacional les exigió a los municipios demostrar el servicio que cobran y su costo, y la Corte de Tucumán le exigió al agente de retención probar que el contribuyente pagó. La de llegar a tiempo: el Tribunal Fiscal aplicó a las multas un plazo de prescripción que la Corte provincial no aplica en los apremios, y la DGR amplió a un año la permanencia de los actos en el domicilio fiscal electrónico sin mover el plazo para impugnarlos. Además, el nuevo mapa del litigio, las normas de septiembre y la nueva prórroga de la moratoria hasta el 30 de octubre.
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